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Concepto 240381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad permanente para ejercer el cargo de alcalde se deriva de la comisión de un delito cometido, que causó menoscabo al patrimonio del Estado especificado en el fallo condenatorio, pues la inhabilidad corresponde a la prevista en el artículo 122 de la Constitución Política. Por lo tanto, se encuentra inhabilitado para aspirar a ser alcalde, persona que haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. |