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Concepto 240361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República es competente para modificar la estructura organizacional de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, reforma que solo podrá realizarse con sujeción a los principios y reglas generales que estén definidas por la ley. Así las cosas, en el caso del Consejo Nacional de Estupefacientes, la competencia del Gobierno Nacional está supeditada a lo establecido en la Constitución Política artículo 189, numeral 16, la ley, en este caso, a lo estipulado particularmente en la Ley 489 de 1998, artículo 54, de manera que podrá variar, transformar o renovar la organización de ese organismo administrativo. Finalmente, respecto del trámite para modificar la integración del Consejo Nacional de estupefacientes, se precisa que el Gobierno Nacional podrá expedir el acto administrativo que así lo determine, para lo cual debe surtirse el procedimiento legal de que trata el Decreto 1081 de 2015.