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Concepto 240141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las normas que regulan la materia no definen lo que puede entenderse como justa causa, razón por la cual, corresponde a la entidad respectiva, en ejercicio de su autonomía administrativa, analizar si de acuerdo con las razones y soportes expuestos resulta viable la interrupción del periodo de prueba, resultando posible asumir como justa causa, aquellos eventos que cuenten con los elementos de la fuerza mayor, de manera que, para el servidor resulten exteriores, irresistibles e imprevisibles. El trámite para solicitar la interrupción del periodo de prueba lo debe adelantar el nominador o quien este delegue.