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Concepto 2399 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Es la mesa directiva de la respectiva Cámara la que deberá solicitar ante el Consejo de Estado la pérdida de investidura respecto del congresista que no tomó posesión, solo ante la sentencia debidamente ejecutoriada de dicho proceso sancionatorio y comunicada tanto a la mesa directiva como al Ministerio del Interior podrá llamarse al segundo de la lista. Finalmente, el Consejo de Estado es el único competente para decretar la pérdida de investidura bajo los postulados constitucionales y legales. |