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Ley 2395 de 2024 - Nivel Nacional

SE PROMUEVE El USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, RECREATIVA, DE ACTIVIDAD FíSICA Y CULTURAL, DE NATURALEZA PÚBLICA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Concepto 2395 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La prohibición establecida en el artículo 10º del Decreto-Ley 128 de 1976 debe interpretarse en el sentido de que los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del año siguiente a su retiro, no podrán contratar las prestaciones de sus servicios profesionales con las entidades descentralizadas y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios en las que actúan o actuaron. Igualmente, tampoco en los organismos y entidades que integran el sector administrativo al que dichas entidades pertenezcan. Sumado a ello, la prohibición de prestar servicios profesionales se refiere tanto a la modalidad de vinculación legal y reglamentaria con el Estado como a la de contrato de prestación de servicios con una entidad pública.

Decreto 2395 de 2015 - Nivel Nacional

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Decreto 2395 de 2000 - Nivel Nacional

Se reglamenta el artículo 2º de la Ley 511 de 1999; Objeto, art. 1. Definiciones, art. 2. Categorías de la condecoración del reciclador, art. 3. Requisitos para obtener la condecoración, art. 4. Procedimiento, art. 5. Comité técnico de evaluación, art. 6.

Sentencia 2395 de 1980 - Consejo de Estado

En el orden jerárquico de los empleos públicos existen algunos que por su naturaleza y las funciones correspondientes no están sujetos a jornada de trabajo, esto es, no están sometidos a horario, sino que, por el contrario, sus titulares se entienden estar comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que les son propias, por ende el Alcalde, que es agente del Gobernador y primera autoridad administrativa de la localidad; tales categorías de funcionarios comprometen en forma total su actividad al desempeño de las altas funciones que les han sido encomendadas, de tal suerte que no es posible entender que ellos se encuentran incluidos en las excepciones consagradas en el Decreto 1713 de 1970.