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Concepto 238581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir de la vigencia de la ley 2200 de 2022, para el caso de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio. Es así como a partir del 8 de febrero de 2022, los concejos municipales que se encontraban en la provisión del empleo de secretario del concejo que antes de dicha fecha se realizaba conforme a la ley 1904 de 2019, es decir, a través de una convocatoria pública, y se encontraban en cualquier etapa del mismo deberán continuar hasta la finalización del proceso y los concejo municipales que a partir del 8 de febrero de 2022, no habían iniciado el proceso deberá realizarlo conforme lo dispuesto en la ley 136 de 1994. Así mismo es procedente la reelección del secretario del concejo municipal.