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Concepto 238441 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución de un ex servidor público proviene de una pensión militar o policial, dicha situación es considerada por la Ley como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no habría ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los Soldados de las Fuerzas Militares, se vincule laboralmente con el Estado y perciba las dos asignaciones del tesoro público, siempre y cuando no sobrepase la edad de retiro forzoso.