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Concepto 238071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La norma establece como regla general el acuerdo entre empleador y empleado para el disfrute de día de descanso compensatorio por el ejercicio del derecho al voto, no obstante, el empleador podrá limitar o condicionar el disfrute de tal descanso con ocasión de la continua y correcta prestación del servicio, siempre y cuando no haya perdido el derecho a la media jornada compensatoria, la cual debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la elección en los términos descritos en el artículo 3 de la ley 403 de 1997. |