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Concepto 237951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales la atribución para la elección del personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. De conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, la competencia para la elección del personero municipal es del concejo municipal, previo concurso de méritos.