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Concepto 237851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a alcalde pariente en tercer grado de consanguinidad (tío) de un empleado municipal, no se configura la prohibición legal analizada. Por consiguiente, el tío del servidor podrá postularse como aspirante a la alcaldía del mismo municipio, toda vez que no existe limitante legal en la situación planteada en su consulta.