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Concepto 237781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se infiere que el ex empleado público se podrá vincular con empresa privada, no obstante, no podrá prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios. |