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Concepto 237611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La experiencia es adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones o actividades similares a las del cargo a proveer, la cual se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, deberán contener, como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa; tiempo de servicio; y relación de funciones desempeñadas. Aunado a lo anterior, es pertinente aclarar que, la experiencia adquirida en el ejercicio de empleos del nivel asistencial o técnico, así se cuente con la aprobación del respectivo pensum académico de una formación profesional, con especialización y maestría, no está catalogada como experiencia profesional, pues la naturaleza general de las funciones del empleo de estos niveles es diferente. |