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Concepto 237431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos no pueden celebrar contrato alguno, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. Los servidores públicos son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, por lo tanto, no es viable que, si esta vinculación es como servidor público, por si o por interpuesta persona o en representación de otro, celebre contratos con el Estado. Tampoco podrá recibir ninguna asignación adicional a la de servidor público, proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley. |