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Concepto 237111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes perciben pensión por aportes realizados exclusivamente por entidades privadas, se vinculen laboralmente con el Estado y reciban tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva, en tanto la pensión provenga de dineros diferentes a los del tesoro público, con el fin de no vulnerar lo establecido en el artículo 128 Constitucional; quien está pensionado con aportes provenientes del sector privado, puede vincularse como empleado público y continuar percibiendo simultáneamente su mesada pensional y la presenta cuando los recursos son provenientes ambos, del tesoro público, hipótesis que no se presenta en aquellos pensionados de fondos privados y cuya pensión obedece igualmente a aportes del mismo régimen privado. |
Concepto 237111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Solo es procedente otorgar comisiones para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo por el termino máximo de seis (6) años, cabe recordar que estas pueden ser en periodos continuos o discontinuos, por lo cual, una vez cumplan los seis (6) años no podrá tener mas comisiones en dichos cargos. Si el empleado desea permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, deberá renunciar al cargo de carrera del cual es titular. |