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Concepto 237101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Durante la licencia por incapacidad para trabajar por más de ciento ochenta (180) días, motivada por enfermedad o accidente de trabajo, el empleado no recibe salario, pero dicha situación no interrumpe el tiempo de servicios para el cómputo de las prestaciones establecidas por la ley en consideración a dicho factor, como prima de navidad, cesantías y pensión de jubilación, pero no será procedente el pago de vacaciones, después de ciento ochenta (180) días de incapacidad, por enfermedad o accidente de trabajo, por cuanto se considera interrumpido el tiempo de servicios, y no procede remuneración alguna por concepto de vacaciones; pero procede también el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.