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Concepto 236581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado están obligados a presentar al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones; se establece que para computar el término para rendir el informe, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello; el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. |
Concepto 236581 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados de las entidades del orden territorial, tienen derecho a una la prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración que se causa el treinta (30) de junio de cada año, y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año; y cuando a treinta (30) de junio de cada año, no hayan trabajado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando el empleado se retire del servicio, y para su liquidación, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificatorio del el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014. |