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Concepto 2362 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Cuando las víctimas cuenten con sentencia ejecutoriada, el mecanismo de pago a prorrata no implica vulneración a al principio de igualdad, de acuerdo con el inciso 2 del articulo 42 de la ley 975 de 2005, el Estado responde de manera subsidiaria y residual por el pago a victimas.El pago de indemnizaciones es una mera expectativa de las personas que se encuentran en curso del proceso. Los bienes que pertenezcan al bloque deben destinarse al pago de indemnizaciones de víctimas. |