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Concepto 236191 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia, así las cosas, es potestativo de la entidad determinar que se podrán implementar los mecanismos y en segundo lugar que los mecanismos adoptados no afecte la jornada laboral ni la prestación del servicio. |