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Concepto 235641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el servidor público tenía su residencia al momento del nombramiento en el país en el que iba a ejercer sus funciones y por consiguiente no se le reconocieron beneficios especiales cuando tomó posesión e incluso durante el ejercicio de las mismas, no se encuentra fundamento legal para que a su retiro dichos beneficios sean reconocidos de forma independiente o incluidos como factor para la liquidación de sus elementos salariales o prestacionales. |