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Concepto 235511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se infiere que mientras se desarrolla la contienda electoral y hasta antes de la posesión del concejal electo, su cónyuge o compañera permanente podrá continuar ejecutando el contrato de prestación de servicios que tenga suscrito con el respectivo municipio. Sin embargo, si el aspirante resulta elegido concejal, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 19933, sobreviene una inhabilidad para ésta como contratista, de manera que deberá ceder el contrato, previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecución.