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Concepto 235381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad debe suplir la vacante haciendo uso de la lista de elegibles y proveer dicho empleo agotando los órdenes de provisión establecidos en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, y en todo caso teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo primero de la misma norma, de manera que, una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad, por lo que, dichas listas no podrán ser utilizadas para la provisión de empleos de otras entidades públicas distintas a las que se presentó el concursante.