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Concepto 235201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La figura de traslado procede tanto por iniciativa de la administración, movimiento que no debe conllevar condiciones desfavorables para el servidor, como a solicitud del funcionario interesado, siempre que no perjudique las necesidades del servicio; entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño; la figura de traslado solo podrá ser invocada y usada, sobre el cargo del cual es titular y no sobre el cargo del cual se encuentra encargado/a, en los términos señalados en la ley. |