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Concepto 235001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Estará inhabilitado para ser elegido gobernador, diputado, concejal o alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios o celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, municipio o distrito, según el caso, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. Es decir, que para que constituya causa de inhabilidad se requiere que el contrato se celebre dentro del año anterior a las elecciones locales y que se ejecute o cumpla en el respectivo territorio respecto del cual se aspira a ser elegido en el cargo de elección popular, sin que tenga injerencia las renovaciones o el tiempo de ejecución. En todo caso, en el caso que sea elegido en alguno de los cargos, deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo, en razón a que los servidores públicos no pueden ser contratistas del Estado. |
Concepto 235001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La estabilidad laboral de los prepensionados se convierte en un imperativo constitucional en cada uno de los escenarios en que se materialice alguna de las causales que lleven al retiro del servicio, evento en el cual será necesario efectuar un ejercicio de ponderación entre los derechos al mínimo vital e igualdad de los pre pensionados y la satisfacción del interés general del buen servicio público, con el fin de no afectar el núcleo esencial de cada uno de los extremos en cuestión. Así las cosas, la sola condición de estar próximo a consolidar el estatus pensional no tiene el alcance de enervar la facultad discrecional con que cuenta la administración para retirar del servicio a un empleado con el estatus de pre pensionado, la administración deberá proceder en todo caso, bajo la estricta regla consagrada en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, buscando armonizar la protección especial del servidor público que está próximo a cumplir los requisitos de su pensión con la finalidad del buen servicio público. |