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Concepto 234921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes. En caso de prorroga de esta licencia, la solicitud deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. |