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Concepto 234911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El control interno es un sistema integrado cuyo fin es procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos dentro de las entidades, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, contará con cierta autonomía para el desempeño de estas funciones, por lo tanto, los Jefes de Control Interno no pueden ser supervisores de contratos de la entidad, por el carácter de las funciones que se cumplen en la oficina de Control Interno no podrán asignarse funciones de supervisión de contratos a el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces dentro de las Entidades, sin embargo, en aquellos contratos de prestación de servicios cuyo objeto se desarrolla dentro de esta dependencia encargada del control interno, será indispensable establecer si la función de supervisión puede ser endilgada a una persona diferente a los miembros de dicha oficina, conforme a la naturaleza de las funciones del empleo que desempeña y el objeto contractual, dado el carácter de la vez que se desdibuja el rol de esta oficina. |