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Concepto 233961 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De conformidad con los literales b) y c) del numeral 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, el cónyuge o compañero (a) permanente y los parientes en segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras y cuñados) del jefe de control interno de una entidad pública se encuentran inhabilitados para suscribir contratos estatales con la respectiva entidad. Por lo que el cónyuge o compañero (a) permanente y los cuñados del jefe de control interno de una entidad se encuentran inhabilitados para suscribir contratos estatales con la respectiva entidad. |