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Concepto 233621 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Según el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, la prohibición para los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto o del segundo grado de consanguinidad, segundo o primero de afinidad y único civil (según corresponda por la categoría del municipio), consiste en que éstos no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.