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Concepto 233541 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Consejo de Estado considera que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al acto legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional. Por lo tanto, la prima de servicios deberá pagarse a treinta (30) de junio de cada año, cuando el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, por el tiempo efectivamente laborado. . |