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Concepto 233351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente otorgar prima técnica por los criterios de título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, ni por evaluación del desempeño, a los empleados de la planta de personal de un Establecimiento Público, como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, por cuanto la normativa vigente sobre este tema, solamente prevé el otorgamiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño, a los empleados que desempeñen, en propiedad los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito al despacho del Director del respectivo Establecimiento Público; con lo cual quedan excluidos de la posibilidad de acceder a la prima técnica por el mencionado criterio en dichas entidades, los empleados públicos de sus correspondientes plantas de personal que desempeñen en propiedad cargos de los niveles profesional, técnico y asistencial. |