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Concepto 232781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a alcalde pariente en cuarto grado de consanguinidad (primo) de quien se desempeña como personero delegado con funciones de control administrativo, no se configura la prohibición legal analizada." |