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Concepto 232751 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se deduce que a los concejales municipales no les está permitido prestar servicios a entidades privadas que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste, pues la misma es incompatible con el cargo que ejercen. |