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Concepto 232351 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay un impedimento para que un contador que se desempeñe como servidor público – Policía activo (distinto de los abogados) realice sus actividades en el sector privado simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública, deberá tenerse en cuenta las disposiciones que resulten aplicables concretamente en su caso particular según su nivel y tipo de cargo desempeñado en la Policía Nacional, conforme a lo previsto por los reglamentos particulares de la Policía Nacional y demás disposiciones que resulten aplicables, en razón a su jornada de trabajo o la “disponibilidad”.