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Concepto 232251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. |