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Concepto 232221 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los familiares de las personas que hicieron parte de la Junta Directiva de una ESE, vale decir, ya retirados de la misma, no se encuentran inhabilitados para contratar con la misma entidad, pues la norma no contempla la extensión de esta prohibición en cabeza de los parientes. Adicionalmente, los empleados de la ESE que integran la Junta Directiva no pertenecen al nivel directivo ni asesor de la entidad y por tanto, no les es aplicable la prohibición contenida en el literal f) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993. |