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Concepto 231551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando el coordinador de un grupo de trabajo se encuentre en una situación administrativa,se genera una vacancia temporal, y por lo tanto se separa temporalmente del ejercicio de su cargo, tiempo en el cual, no se ejercen las funciones propias del empleo, por lo tanto, durante el disfrute de las vacaciones, el empleado designado coordinador de un grupo, no tendrá derecho a percibir el beneficio de prima por coordinación. No obstante, es la administración la cual, si considera, de acuerdo con las necesidades del servicio, designe un nuevo coordinador del grupo de trabajo. El grupo interno de trabajo estará legalmente conformado si se respetan las disposiciones legales vigentes. |