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Concepto 231111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El salario que devenga el empleado encargado solo lo hará de manera temporal, mientras el encargo se encuentre vigente y el titular del cargo no deba percibirlo. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados, se entiende que el salario que devenga será el correspondiente al del cargo que ostenta y consecuente con el servicio que presta según la escala de remuneración vigente y dejará de percibir el salario devengado durante el encargo.