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Concepto 231091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente que el nominador, el jefe inmediato o el coordinador de grupo de trabajo, asigne funciones de un cargo del nivel profesional o profesional especializado, a un empelado titular de un cargo del nivel técnico administrativo, ni en forma verbal, ni por escrito, por cuanto en este caso lo que procede es el encargo, conforme a los presupuestos de hecho y de derecho que justifican y rigen esta figura. |