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Concepto 230921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La provisión definitiva del empleo de Personero a causa de la renuncia del titular y la no existencia de lista de elegibles vigente, conlleva a la imperiosa obligación por parte de los concejales de adelantar un nuevo concurso de méritos, el cual deberá surtirse dentro de la provisión transitoria del empleo,

Concepto 230921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal que termina su periodo, no incurre en inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la empresa social del Estado del municipio teniendo en cuenta que, conforme al artículo 47 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tienen vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo; y solo en caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.