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Concepto 230801 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si bien la norma asigna a los jefes de cada entidad la competencia para adecuar la jornada laboral de los servidores, de acuerdo con las necesidades institucionales, no hace referencia a los tiempos dentro de los cuales deben otorgarse los compensatorios. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que mediante negociación colectiva se acuerde su disfrute, siempre que se garantice la debida prestación de servicio y, se dé cumplimiento a la jornada laboral de 44 horas semanales. |