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Sentencia 23058 de 2004 - Corte Suprema de Justicia Existe total claridad respecto a las pensiones susceptibles de los reajustes previstos en el art. 116 de la Ley 6 de 1992, esto es, las del orden nacional, sin que puedan, en consecuencia, hacerse extensivos tales incrementos a otros niveles territoriales puesto que de hacerse así se desbordaría el querer del legislador; y siendo claro el tenor de ley, no es dable a su intérprete darle unos alcances distintos o hacerle producir efectos en ámbitos diferentes como el Departamental y Municipal |