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Concepto 230071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. Teniendo en cuenta que la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción permite la acumulación del tiempo de servicios para efectos del disfrute de vacaciones e incluso el disfrute de vacaciones causadas para evitar la prescripción del derecho; se considera que, en principio, dichos períodos corresponde reconocerlos y pagarlos a la entidad en la cual se causaron (entidad en la cual se tienen derechos de carrera administrativa según la información aportada, una vez la empleada retorne a su empleo titular); no obstante, en caso de que se corra el riesgo de la prescripción, la entidad en la cual se encuentra en comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción podrá reconocerlos y pagarlos, sin perjuicio de las acciones de recobro que presupuestalmente la entidad. 2. las vacaciones que incluyan un tiempo de servicios que fue causado en la entidad en la cual la empleada se encuentra en comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, se considera viable su reconocimiento teniendo en cuenta los lineamientos de los artículos 12 y 20 del Decreto 1045 de 1978; es decir, las necesidades del servicio. De otra parte, si se decide otorgar las vacaciones de la empleada, resulta viable el recobro a la entidad en la cual se causó el tiempo restante. 3. En caso de que la liquidación se realice en el Ministerio, las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación de recreación deberán ser liquidadas con el salario que el empleado devengue en dicha entidad, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17, 18, 25 y 28 del Decreto 1045 de 1978, esto sin perjuicio del recobro que podría hacerse a la entidad en la cual se causó la primera parte del tiempo, la cual realizará la liquidación con el salario recibido en esa entidad."

Concepto 230071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al finalizar una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, la administración debe liquidar y pagar la totalidad de prestaciones sociales del servidor público, incluidas las vacaciones, al considerar que la terminación de una comisión en un empleo de libre se considera retiro efectivo de ese empleo.