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Concepto 230001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La incompatibilidad para nombrar los parientes, entre otros, del alcalde, se deriva del grado de parentesco y la designación en el respectivo municipio. Por ende, y si bien, se cumple con el primer presupuesto relativo a la relación en primer grado de consanguinidad entre padre e hijo; no se configura el factor territorial, en tanto, aun cuando el congresista de la respectiva UTL hubiera sido electo por el departamento del municipio donde su ubica la alcaldía, en criterio de esta Dirección Jurídica, la conducta prohibida es la de nombrar, situación no aplicable, por cuanto, para el caso, la función nominadora es del congresista y no de su hijo en calidad de alcalde." |