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Concepto Sala de Consulta C.E. 23 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La ley determina específicamente los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva, pero si dicha ley no atribuye al funcionario determinado, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, debe entenderse conforme al enunciado del artículo 68 del Decreto Ley 01 de 1984 que esa facultad corresponde al representante de la persona jurídica de derecho público. |