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Concepto 229651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público se le deberá liquidar y pagar la prima de servicios en forma proporcional por el tiempo efectivamente servido, teniendo en cuenta la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeñe el empleado al momento de su causación, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados; para lo cual los últimos tres factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.