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Concepto 229591 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"De manera temporal durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID 19, el factor de salario que corresponde al auxilio de transporte a tener en cuenta para la liquidar la prima de servicios en el presente año, se tendrá en cuenta bajo el concepto de auxilio de conectividad siempre cuando el empleado tenga derecho a su reconocimiento y pago. En este sentido se reitera que la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte señalando que solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes."