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Sentencia 229 de 2019 - Corte Constitucional El alcance de la afectacion a la vivienda y al buen nombre de un ciudadano en razon a la operación FENIX, donde , se evidenció que nada tiene que ver el inmueble en discusión con actuaciones delictivas de la organización delincuencial integrada al narcotráfico conocida como “Los Chatas”, demostrando una falló por parte de la administración en diferenciar los bienes sobre los cuales se aplicaron procesos diferentes para generar su demolición, como la misma alcaldía reconoce, sino que además incurrió en un error sustancial al vincular el bien en discusión al operativo Fénix. Por ende, se entiende que dicha autoridad incurrió en una violación al buen nombre y a la honra del señor Gerardo Ríos Botero, pues ha impuesto un desvalor a las conductas llevadas a cabo por él, más aún, ha perjudicado su imagen ante la comunidad de La Ceja al relacionarlo con un actuar delictivo del que se probó no tiene nada que ver. |
Sentencia 229 de 1998 - Corte Constitucional Estudia la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 37 del Decreto 3135 de 1968, en relación con los aportes de solidaridad previstos por el sistema general de seguridad social. |
Sentencia 229 de 1997 - Corte Constitucional El carácter de las vacaciones, y del descanso en sí, es de vital importancia para la existencia y la salud de los trabajadores, y desde tiempos inmemoriales el hombre ha luchado por obtener el reconocimiento legal y la protección del derecho al descanso. Tan importante es el mencionado derecho, que científicamente se ha demostrado que cuando un hombre trabaja de manera continua, sin descanso alguno, su salud física y mental puede afectarse. |
Sentencia 229 de 1995 - Corte Constitucional La suspensión o destitución de los alcaldes por el Presidente o los gobernadores es una facultad excepcional que sólo opera en las específicas causales señaladas por la ley. Teniendo en cuenta el poder disciplinario preferente del Ministerio Público y la autonomía administrativa de los municipios, no en todos los casos derivados de sanciones disciplinarias, puede atribuirse al Presidente o a los Gobernadores, una facultad genérica para suspender o destituir. |