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Concepto 228971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. Para poderse inscribir o ser elegido alcalde municipal, de acuerdo con la inhabilidad contenida en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no puede haber desempeñado el cargo de personero dentro de los 12 meses anteriores a la elección en el respectivo municipio. Así, quien actuó como Personero en otro municipio donde aspira a ser elegido, no estaría inhabilitado para acceder al cargo de alcalde. 2. En cuanto a la incompatibilidad contenida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 617 de 2000, por remisión efectuada en el artículo 175 de la Ley 136 de 1994, quien desempeñó el cargo de personero, no podrá inscribir su candidatura para cargos de elección popular, dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia o a la terminación del período legal, en su respectiva jurisdicción. Para el caso consultado, quien funge como Personero lo hace en un municipio diferente a aquel en el que aspira a ser elegido alcalde."