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Concepto 228681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado requiere permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria dentro de su jornada laboral, éste no podrá exceder de cinco (5) horas, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015. Si por el contrario, esta actividad se realiza por fuera de la jornada de trabajo, el empleado podrá dictar el número de horas que considere apropiadas, respetando la obligación contenida en el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, sin que sea necesario solicitar autorización al empleador para ejercer esta actividad.

Concepto 228681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una vez el empleado haya cumplido un año de servicio tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones, no obstante, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público o cuando el empleado público quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones. La compensación de las vacaciones las autoriza el respectivo jefe del organismo; para lo cual, en el evento que se compensen las vacaciones por necesidades del servicio, solo será procedente la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año."