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Concepto 228581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El servidor público podrá ejercer su profesión en el sector privado, servicio por el cual podrá recibir el pago pactado con la entidad privada respectiva, siempre que no se vulnere la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política, según el cual nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. |