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Concepto 228551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El traslado es procedente, siempre que el empleo al cual se efectuará el traslado esté vacante en forma definitiva, que tanto el empleo que se desempeña como el que se prové con el traslado tengan funciones afines, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; y si es por necesidades del servicio a iniciativa de la administración, será necesario que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado; y cuando sea por solicitud del servidor público, se requiere que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.